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¿Cómo debo calcular la caución o fianza para efectos de tomar posesión de mi cargo y como debo pagarla?

Actualizado: 22 ene



El propósito de la fianza o caución es responder por la gestión del Tesorero y Alcalde Municipal contra robo, perdida o defraudación de caudales públicos, en cumplimiento de sus obligaciones.


Dado que la Ley tipifica que para tomar posesión de su cargo; debe rendir la caución se entiende que debe presentarla entre el nombramiento y previo a la toma de su cargo.


Tipos de cauciones[1]


a) Primera hipoteca sobre bienes raíces situados en el Territorio Nacional. Se permitirá una segunda hipoteca, cuando la primera esté a favor del Estado.


b) Prenda sobre bonos cédulas hipotecarias y obligaciones emitidas o garantizadas por el Estado, Municipios y otros organismos facultados para hacerlo;


c) Depósitos en dinero hechos en bancos del sistema financiero nacional pignorados a favor del Estado en concepto de garantía.


d) Garantías o pólizas de fidelidad, emitidas por compañías aseguradoras, instituciones bancarias y otras autorizadas para ello; la que deberá ser renovada cuando corresponda.


e) Fianza solidaria de persona abonada.


f) Pagaré a favor del Estado de Honduras hasta por Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) siempre y cuando el administrador o responsable responda directamente. (ver ejemplo de pagaré de tesorero y Alcalde)


Tomar en cuenta en este caso; que si el monto de la caución no excede de L. 100,000.00 lo puede hacer a través de un pagaré.


3. Promedio Para Fijación De Caución[2]


Los servidores públicos que administran bienes o valores, deberán rendir caución equivalente al cincuenta por ciento (50%) del promedio mensual de los gastos corrientes o de los bienes o valores del Estado manejados durante el último año fiscal. En todo caso la caución no excederá de quinientos mil lempiras (L 500,000.00) ni será́ menor de veinte y cinco mil lempiras (L 25,000.00) los valores de la caución o fianza se obtendrán aplicando la fórmula siguiente:


Gasto corriente anual entre 12 meses del año = promedio mensual x 50%.


Ejemplo No. 1



Para el cálculo tomamos las obligaciones pagadas de la forma 03 Liquidacion del Presupuesto de Egresos Consolidado, de la línea “total de gastos corriente” o funcionamiento (para los que tiene SAMI); de las cuentas 100, 200, 300, en el caso que tenga gastos corrientes de la cuenta 500 le saldrá valor y debe tomarlo (recuerde que el objeto 514 Ayudas Sociales a Personas, sale como gasto de funcionamiento) tal como se muestra arriba. De igual forma la parte de la 700 que corresponde a funcionamiento, si tiene gasto le saldrá reflejado tal como se muestra en el ejemplo y debe tomarlo (Recuerde que el objeto 775 Gastos devengados y no pagados correspondientes a ejercicios anteriores, sale como gasto de funcionamiento ya que se usa para registrar la parte del gasto de funcionamiento de años anteriores).


En el caso que no tenga gastos de funcionamiento de las cuentas 500 y 700 pues no le saldrá y por ende no se toma.


Para los que usan la herramienta de rendición GL, deben sumar los fondo 11 y fondo 12.


En este ejemplo los objetos del gastos 100, 200, 300, 500 (Gasto Corriente) y 700 (Gasto Corriente) suman:


Fondo 11 : L. 475, 383.60

Fondo 12 : L. 3, 273, 845.06

Total : L. 3, 749,228.66


En el caso de la forma 03 de los que usan SAMI ya sale totalizado.


Calculo:


Gastos corrientes: L 3, 749, 228.66 entre 12 = 312,435.72 x 0.50 = 156,217.86


La caución o fianza será de L. 156,217.86


Ejemplo No 2


Gastos corrientes: L 150,000,000.00 entre 12 = 12,500,000.00 x .50 = 6,250,000.00


La caución o fianza será́ de L 500,000.00.


En este caso, aunque el cálculo resulte en una caución de L. 6,250,000.00 se toma el máximo que establece el artículo 129 del Reglamento a la Ley

Orgánica del TSC.


Ejemplo No 3


Gastos corrientes: L 500,000.00 entre 12 = 41,666.67 x .50 = 20,833.33


La caución o fianza será́ de L 25,000.00.


En este caso, aunque el cálculo resulte en una caución de L. 20, 833.33 se toma el mínimo que establece el artículo 129 del Reglamento a la Ley Orgánica del TSC.


En el caso del Guardalmacenes y Bodegueros de las instituciones del gobierno central, entidades desconcentradas y descentralizadas, y cualquier otra entidad estatal; para fijarles la caución o fianza se seguirá el mismo procedimiento indicado anteriormente, con la variante de que se tomará como cantidad base el monto del inventario, luego, se dividirá entre doce (12), para finalmente, multiplicar ese resultado por cincuenta por ciento (50%).


Por otra parte, el congreso nacional a través del Artículo 260 de las Normas de Ejecución presupuestaria del año 2023, ha dado facultades a las instituciones del sector público; inclusive las Municipalidades; para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado determinando los montos de dichas fianzas con base a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento Artículo 126[3]


En este caso, la Municipalidad puede pagar del presupuesto de la Municipalidad, la prima que resulte de la fianza, la cual oscila entre un 2% y 4% del monto afianzado y la Amhon apoya en el trámite de dicho documento a través de una compañía aseguradora.


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[1] Articulo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. [2] Articulo 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

[3] En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas.

El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.



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