Quiero ampliar el tema de las garantías bancarias; nos hemos referido a estas, un par de ocasiones cuando escribimos sobre los expedientes de proyectos y los anticipos; vamos a comenzar por conocer ¿Qué son las Garantías y cual es su propósito?
Según la Real Academia Española (RAE) la definición de garantía es:
1. f. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.
2. f. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo.
En este caso la garantía protege a la Municipalidad del riesgo que el Contratista falle; no cumpla con las condiciones del contrato, abandone la obra, etc. Y le permite resarcir el daño de forma inmediata con dinero; el cual puede usar para continuar la obra.
La garantía se expresa a través de un documento emitido y firmado por un garante; quien responde por el contratista de forma incondicional. (banco, compañía aseguradora o un bien como el dinero).
¿Cuales son las garantías que debe pedir en la ejecución de obras?
1. Garantía de mantenimiento de la oferta. (equivalente al 2% del valor de la oferta).
Es la garantía que entregan los participantes de una licitación pública o privada, para sostener el precio y las demás condiciones de la oferta que presentan.
Vigencia: La establece el Pliego de Condiciones, aunque generalmente se establece un periodo de 90 a 120 días calendario. Debe permanecer vigente hasta la fecha de firma del contrato.
NOTA IMPORTANTE: La Garantía de Mantenimiento de oferta solo se pide en los procesos de licitación pública y Privada. NO se pide en los proceso de cotizaciones ni en los concursos de ningún tipo.
Ejemplo:
El 1 de junio de 2021 el contratista A oferta la cantidad de seis millones de lempiras (L. 6,000,000.00) en el proceso de Licitación Pública que se esta llevando a cabo para construir un centro de salud en Villa Hermosa.
En este caso la garantía de mantenimiento de oferta será de:
(6,000,000.00 X 2%) = L. 120, 000.00
Con una vigencia del 1 de junio al 30 de septiembre de 2021 (En este ejemplo se han tomado 4 meses de vigencia)
2. Garantía de cumplimiento de contrato. (Equivalente al 15% del monto de contrato).
Es la garantía que entrega el suscriptor del contrato de obra y responderá́ por el cumplimiento de las obligaciones para con la administración.
Vigencia: Hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra o la entrega del suministro
IMPORTANTE Si por alguna razón, se modifica el plazo de ejecución de un contrato, por un término mayor de dos (2) meses, el Contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; de ser así́, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre y cuando la obra realizada a la fecha fuera ejecutada satisfactoriamente.
Si el monto del contrato aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.
Ejemplo:
El Contratista A; ganó el proceso de licitación para construir el Centro de Salud en Villa Hermosa, firmando el contrato el 15 de julio de 2021, deberá entregar la obra el 15 de enero de 2022.
En este caso la Garantía de Cumplimiento de Contrato será de:
(6,000,000.00 X 15%) = L. 900,000.00
Con una vigencia del 15 de julio de 2021 al 15 de abril de 2022. (En este ejemplo se toman 9 meses, al considerar los 6 meses del plazo del contrato y tres meses adicionales que dice la Ley).
3. Garantía de anticipo de fondos; Equivalente al 20% del monto del contrato y se garantiza en el 100%.
Es la garantía que cubre el anticipo de fondos que se le hace al contratista al inicio de la obra.
Vigencia: La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá́ con el reintegro total del anticipo.
NOTA IMPORTANTE: Esta garantía solamente se solicita si se otorga el anticipo.
Ejemplo:
El Anticipo en el ejemplo anterior será de:
(6,000,000.00 X 20%) = L. 1,200,000.00
y la garantía es por el 100% del anticipo ósea L. 1,200,000.00
Con una vigencia del 15 de julio de 2021 al 15 de enero de 2022 (mismo plazo del contrato)
4. Garantía de calidad; Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra.
Es la garantía que entrega el contratista después de efectuar la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato y responde por los vicios o defectos en las obras, imputables al contratista.
Vigencia: Un año a partir del día de la recepción final de la obra.
NOTA IMPORTANTE: Esta garantía solamente se establece en ciertos casos, dependiendo de la naturaleza de la obra o de los bienes. Se solicita previo a la la recepción final de las obras o la entrega de los suministros y realizada la liquidación del contrato.
Ejemplo:
Se recepcióna la obra de forma definitiva el 15 de enero de 2022.
En este caso la garantía de Calidad de Obra será de:
(6,000,000.00 X 5%) = L. 300,000.00
Con una vigencia del 15 de enero de 2022 al 15 de enero de 2023. (un año)
Otros aspectos Importantes por considerar de las garantías.
a) Los tipos de garantía que están permitidos son:
i. Garantías expedidas por instituciones bancarias,
ii. Fianzas expedidas por compañías de seguros,
iii. Cheques certificados y
iv. Bonos del Estado.
b) En los contratos de consultoría no se requiere garantía de mantenimiento de oferta. Sin embargo, si se solicita una garantía de cumplimiento, pero esta consiste en retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios.
c) En los contratos para el diseño o supervisión de obras, además de lo anterior, será exigible una garantía equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios con exclusión de costos.
d) El órgano encargado de velar por la correcta ejecución del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por el Contratista, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.
e) Si hubiese reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones del Contratista, la autoridad competente notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos.
f) Las garantías constituidas por los Contratistas tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el acuerdo de resolución por incumplimiento del Contratista.
g) La administración goza de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas las garantías.
h) Quienes otorguen las garantías a favor de los Contratistas no gozarán del beneficio de excusión. (Procedimiento judicial para obtener el pago a expensas del deudor, antes de proceder a pagar).
NOTA IMPORTANTE: Los formatos de Garantías, deben ser las dispuestas por la ONCAE en los pliegos de condiciones estándar, publicados en la pagina de la ONCAE.
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