1. Definición.
Son las acciones y procedimientos que la Municipalidad dispone para ejercer el cobro de los impuestos y tasas que caen en mora según la Ley de Municipalidades y su Reglamento.
2. Base Legal
Artículos 106, 107 de la Ley de Municipalidades, 199 al 206 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
3. Prescripción.
Las acciones que las municipalidades tuvieren en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias, por los efectos de esta Ley y normas subalternas, prescribirán en el término de cinco (5) años únicamente interrumpida por acciones judiciales[1].
4. Responsabilidad negligencia atribuida
Cuando la prescripción ocurriere por negligencia atribuida a funcionarios o a empleados municipales serán estos responsables de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado a las Municipalidades[2],
5. Funcionarios Municipales Responsables.
El Alcalde Municipal por estar dentro de sus atribuaciones: “Hacer efectivo por la vía administrativa y judicial, el cobro de los impuestos, tasas, servicios, contribuciones, multas y recargos establecidos por la Ley y Plan de Arbitrios emitidas por la Corporación Municipal en su caso”[3]
Los funcionarios responsables de hacer efectivo el cobro de la deuda municipal[4] de igual forma junto con el Alcalde Municipal incurrirán en responsabilidades civil y administrativa, cuando por negligencia dejaren transcurrir el término de 5 años que establece el artículo 106 de la Ley[5]
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6. Proceso de Recuperación de mora.
6.1. El requerimiento extrajudicial escrito[6]
6.1.1. Primer Requerimiento de Cobro: Una vez el impuesto haya vencido, y se haya determinado el monto de la deuda, a través de un estado de cuenta suscrito por funcionario municipal competente
6.1.2. Segundo requerimiento de Cobro: a los 30 dias del primero sino cancela su deuda.
6.1.3. Emisión de la Certificación de falta de pago[7]
6.2. El de Apremio[8]:
Para ejecutar la resolución declarativa de falta de pago a favor de la administración municipal, sujetándose, a los establecido en los Artículos del 94 al 106, Titulo II, Capítulo VIII Sección Primera de la Ley de Procedimientos Administrativo; y,
6.3. El juicio ejecutivo:[9]
Que se regula en el 447 y siguientes del Título I Capítulo I Sección Primera del Código de Procedimientos Civiles[10]
En ningún caso se utilizara la vía de apremio y la vía ejecutiva simultáneamente[11]
7. Otros aspectos importantes.
7.1. Toda deuda proveniente del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, industria, comercio, servicios, contribución por mejoras constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y para su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva. Servirá de Título Ejecutivo la certificación del monto adeudado, extendido por el Alcalde Municipal[12]
7.2. Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa inscripción en el Registro de la Propiedad. [13]
Leer la parte dos (2) Inicio del Proceso de Recuperación de Mora Municipal, Primer Requerimiento. (en elaboración)
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[1] Artículo 106 reformada de la Ley de Municipalidades
[2] Artículo 107 reformada de la Ley de Municipalidades
[3] Artículo 40, numeral 1 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades
[4] En este caso, Jefe de Control Tributario, Jefe de Recuperacion de mora o Apremio y Alcalde Municipal. (Ademas de aquellos de aquellos donde se haya establecido como funcion en el manual de puestos y salarios).
[5] Artículo 206 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades
[6] Artículo 201, inciso a del Reglamento General de la Ley de Municipalidades
[7] Artículo 205, del Reglamento General de la Ley de Municipalidades
[8] Artículo 201, inciso b del Reglamento General de la Ley de Municipalidades
[9] Artículo 201, inciso c del Reglamento General de la Ley de Municipalidades
[10] Este inciso fue modificado desde el 26 de mayo de 2009 al estrar en vigencia el nuevo Código Procesal Civil y se regula por los artículos 782 en adelante.
[11] Artículo 204, del Reglamento General de la Ley de Municipalidades
[12] Artículo 111 reformada de la Ley de Municipalidades
[13] Artículo 113 reformada de la Ley de Municipalidades
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